03 febrero 2014

Créditos productivos. Cuatro bancos ponen a disposición una amplia oferta



La ley de servicios financieros que fue promulgada en agosto de 2013, trajo consigo la implementación de créditos destinados al sector productivo y la ampliación del periodo de gracia. La norma destaca, entre otros aspectos, que el financiamiento que otorga la banca debe ser cobrado cuando la maquinaria o los equipos obtenidos con esos recursos trabajen y aporten rentabilidad. A partir de de esta norma, todas las entidades financieras que no contaban con este tipo de productos, comenzaron a estructurarlo y otras que ya los tenían, incrementaron sus ofertas dando como resultado una gran variedad de créditos a disposición del productor.



Banco Solidario (BancoSol)

Miguel Papadópulos, gerente regional de BancoSol, indicó que están diseñando nuevos productos para el sector agropecuario, siendo uno de ellos SolSemilla, el cual estará destinado a atender las necesidades financieras específicas de los pequeños productores y cuyas características principales son $us 3.000 o su equivalente en bolivianos como monto máximo del préstamo y una garantía no convencional.

Las tasas vigentes utilizadas por BancoSol para SolProductivo van desde el 7% más la TRE, pudiendo variar en función de la moneda, monto y plazo, este último oscila entre tres y 120 meses en función del requerimiento de cada productor.



Banco Ganadero

Edgardo Cuéllar, gerente de márquetin del Banco Ganadero, manifestó que disponen de créditos para capital de operaciones que puede ser destinado a proyectos en etapa de siembra. La tasa de interés que se aplica es la vigente en el tarifario del banco.

En cuanto al sector ganadero, Cuéllar señaló que tiene dos productos. El primero es el Crédito Warrant Ganadero, que se ofrece tanto en bolivianos como en dólares, con tasa anual en moneda nacional que oscila entre un 5 y 6%, a un plazo de hasta un año. La garantía es el ganado del solicitante, el cual debe tener dos años de experiencia en la actividad. El segundo es el Crédito Ganadero, que está orientado a la compra de ganado, se ofrece tanto en bolivianos como en dólares, a plazo de hasta de cinco años, con garantía a sola firma, personal, prendaria o hipotecaria.

Además, el Banco Ganadero dispone de un crédito para la compra de maquinaria con financiamiento de hasta cinco años plazo. Los desembolsos oscilan entre $us 20.000 y 500.000 con garantía prendaria de la misma maquinaria asegurada. Se financia hasta el 70% del valor de la maquinaria nueva, agregó Cuéllar.

Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC)

Mauricio Porro, gerente de márquetin del Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC), explicó que cuentan con el crédito para Capital de Operaciones destinado a cubrir todas las etapas del cultivo como preparación de suelo, semilla, entre otros, a un plazo máximo de 36 meses y donde la amortización de las cuotas se ajusta al ciclo productivo (mensual y semestral).

“De igual forma contamos con créditos que se ajustan a cada uno de los ciclos de la actividad ganadera (cría, recría y engorde)”, expresó Porro, que añadió que el financiamiento de engorde de ganado es de hasta 36 meses plazo, con tasas atractivas para el sector pecuario en función al tamaño de la actividad (micro, pequeño y mediano productor).

BMSC además dispone del crédito Capital de Inversión, destinado a financiar los requerimientos de inversión de los productores, tales como compra de maquinaria y equipos, con garantía de la misma maquinaria a adquirir, hasta siete años plazo.



Banco Económico

Pablo Romero Mercado, gerente nacional comercial del Banco Económico, expresó que cuentan con varios productos dedicados al sector productivo.

Destacó ‘el maquinazo’, para la obtención de maquinaria agrícola a plazo de hasta cinco años y con la misma maquinaria como garantía; ‘el lecherito veloz’, para la compra de reproductores, infraestructura predial, maquinaria y producción de forraje a plazo de hasta tres años con garantía personal y ‘ganadería menonita’, para la adquisición de reproductores, ganado para engorde, equipos, infraestructura predial, maquinaria, entre otros a hasta tres años de plazo y con la garantía del ganado

LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 95. (Tecnologías especializadas). Las entidades financieras deberán estructurar productos financieros con tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo, para las distintas actividades económicas, en función de las necesidades de recursos en cada etapa del ciclo productivo y de comercialización, de manera que los requisitos y las condiciones de pago sean adecuadas a las actividades productivas de los prestatarios individuales o grupales.

Artículo 97. (Periodo de gracia). El crédito dirigido al sector productivo con destino a la inversión, deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso, el cual se establecerá mediante regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).



Artículo 98. (Garantías no convencionales). Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía.

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