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04 febrero 2014
Fisco cerrará negocios por 48 días en caso de reincidencia
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclaró ayer que después de la quinta clausura de un negocio por la no emisión de facturas, las posteriores serán por otros 48 días. Actualmente las clausuras son progresivas y van desde 6, 12, 24 hasta 48 días.
Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de un fallo, determinara que ya no se pueden realizar clausuras definitivas en el país, el SIN decidió redoblar esfuerzos para que todos los comerciantes cumplan con su obligación de extender facturas.
El presidente del SIN, Erick Ariñez, expresó ayer en Sucre su indignación y reprochó el contenido del fallo de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. Sin embargo, señaló que se “redoblarán los esfuerzos para que todos los comerciantes cumplan con su obligación de emitir facturas”.
Manifestó que los funcionarios del SIN continuarán realizando los controles en todos los centros comerciales del país y aplicarán las sanciones como establece el Código Tributario y las otras normas que rigen esta actividad.
La autoridad dijo que el eliminar la clausura definitiva a los reincidentes por la no emisión de facturas contradice la política de cultura tributaria que se estaba desarrollando para encaminar el pago voluntario de los impuestos.
Además, indicó que en forma malintencionada algunos dirigentes gremiales desinforman a sus bases y a la ciudadanía, declarando que ya no hay clausuras de ninguna naturaleza, aspecto que es falso, porque el fallo restituye el escenario anterior de clausuras progresivas de 6, 12, 24 y 48 días, y por cada reincidencia posterior otros 48 días de clausura. “Tiene que quedar claro que la sanción de clausura sigue vigente”, puntualizó Erick Ariñez.
Señaló que en la Ley Financial se incorporó esa figura de manera precisa porque si hay algunas personas que están reincidiendo significa que no tienen la intención de cumplir con sus obligaciones tributarias. El funcionario aclaró que esa determinación no iba en contra del derecho al trabajo.
Asimismo, la autoridad lamentó la decisión del TCP por haber anulado la pena privativa de libertad para “delincuentes que venden facturas sin que ocurra el hecho generador”; es decir, la venta de un bien o la prestación de un servicio. Con la Ley Financial, la Justicia podía sancionar con 2 a 6 años de cárcel a la persona que incurra en ese delito, pero este fallo impide hacerlo, explicó. Aseguró, sin embargo, que Impuestos Nacionales presentará demandas por falsedad material e ideológica para procesar a los evasores y falsificadores.
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