El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) embargó, hasta diciembre, 2.940 bienes y su presidente, Érick Ariñez, pidió a los contribuyentes que regularicen sus deudas antes de que se emita la resolución para proceder al remate de casas y motorizados.
Anunció que en un par de semanas la Administración Tributaria emitirá la resolución de remate, que especificará cómo se llevará a cabo la subasta, que fue reglamentada por el Decreto Supremo 1859 para el pago de deudas tributarias.
Previamente se emitirá un comunicado público con la lista de bienes inmuebles y vehículos sujetos a remate, a fin de conocer el interés del sector público, privado y recurrir a un perito independiente para tasar el valor del bien y llevar adelante el remate.
Por esta razón, el presidente del SIN exhortó a los contribuyentes a acercarse a la Administración Tributaria para cumplir con sus obligaciones, ya que "no es intención de Impuestos Nacionales afectar a los contribuyentes que tienen deudas pendientes”, según una nota de la institución recaudadora.
El Decreto 1859 expresa que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria serán dispuestos en ejecución mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fije mediante norma administrativa.
El remate se realizará en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin.
Sin embargo, en cualquier momento, y hasta antes de la adjudicación, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá liberar los bienes objeto de ejecución tributaria, siempre que la persona o empresa pague sus obligaciones tributarias y los gastos de ejecución ocasionados hasta ese momento.
El decreto 1859
Propiedades El decreto detalla que los bienes aceptados en dación de pago podrán ser adjudicados en forma directa a entidades del sector público, siempre que cubran la deuda tributaria.
Norma En un par de semanas el SIN emitirá la resolución de remate, una figura que fue reglamentada por el Decreto Supremo 1859, del 8 de enero de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario