17 marzo 2015

ASFI REGULA LAS NUEVAS GARANTÍAS PARA CRÉDITOS

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió la circular 287/2015 a todas las entidades reguladas para hacerles conocer el reglamento que permite poner en vigencia las nuevas garantías denominadas no convencionales para obtener un crédito. La norma establece que el nuevo sistema no determina la capacidad de endeudamiento y el solicitante debe tener ingresos suficientes para honrar el préstamo.

Se trata de una de las nuevas incorporaciones que dispone la Ley de Servicios Financieros, pero que se enmarca en los tradicionales sistemas de crédito.

El documento establece que "la capacidad de pago es el criterio básico para la evaluación previa a la otorgación de créditos" y se especifica que los recursos deban destinarse al sector productivo.

La norma determina los lineamientos generales que deben ser considerados para incluir las garantías no convencionales en el proceso de evaluación crediticia, establece los límites del financiamiento y la posibilidad de combinar garantías no convencionales. Se definen los tipos de garantías no convencionales, que son nueve y los criterios de valoración que se deben aplicar.

Características del nuevo sistema. Las garantías no convencionales que pueden ser aceptadas "para financiar actividades productivas" son los fondos de garantía; el seguro agrario; los documentos de propiedad en custodia de bienes inmuebles y predios rurales; activos no sujetos a registro de propiedad; el contrato o documento de compromiso de ventas a futuro; los avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales; el producto almacenado; semoviente o el patrimonio del solicitante que puede moverse, como es el caso del ganado; incluso la patente de propiedad intelectual; y otras garantías no convencionales autorizadas por la Asfi.

La característica es que se convierten en medios opcionales para mitigar el riesgo de crédito "y reforzar el sentido de responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones financieras del prestatario". Para que se incluyan las nuevas garantías, la evaluación crediticia se hará sobre la información relevante del solicitante, establecer metodologías para identificar el lugar y otros que permitan verificar una propiedad y el documento enfatiza en la necesidad de establecer la capacidad de pago del deudor "independientemente de la existencia de las garantías" y en caso de que se presenten inexactitudes o contradicciones se puede negar la solicitud. Además, la entidad financiera debe verificar que el solicitante y su cónyuge no tengan deudas con ninguna entidad del sistema, pero también se pueden combinar las garantías no convencionales para adecuarse al perfil del crédito que se solicite.

EL SEGURO AGRARIO, COMO GARANTÍA NO CONVENCIONAL, DEBE TENER COBERTURA de RIESGOS, SUSTENTADA POR UNA PÓLIZA.

LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE DEBE SER ORIGINAL. EN EL CASO DE LOS ACTIVOS NO SUJETOS a registro de propiedad, estos pueden ser la maquinaria y/o equipo de la actividad económica; las herramientas y/o instrumentos de trabajo; los muebles y/o enseres de la actividad que desarrolle el solicitante, o infraestructura productiva.

PATENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Una de las novedades del nuevos sistema de garantías es la patente de propiedad intelectual. Es decir que las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, y otros pueden servir para acceder a un préstamo. Las mismas deben estar registradas ante el Servicio Nacional de Propiedad (Senapi), institución que define dos categorías: la propiedad industrial, que otorga el Estado; y el derecho de autor, es decir sobre las obras literarias y artísticas, como dibujos, pinturas, programas informáticos y otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario