A partir de la fecha, las asociaciones accidentales no necesitarán registrarse en el padrón nacional de contribuyentes y emitirán facturas en función a su participación en los contratos que suscriban.
El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, explicó que mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0028-12 se exceptúa a estas empresas de esa obligación (padrón) y que emitan las facturas por la venta de bienes y servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, con el mantenimiento de su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
La disposición de Impuestos Nacionales vigente desde esta semana tiene el propósito de facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada asociación accidental.
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