Con el propósito de facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada Asociación Accidental, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario.
El presidente interino de la entidad, Roberto Ugarte, explicó que la norma exceptúa a las Asociaciones Accidentales la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que las empresas que conforman una Asociación Accidental emitan las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
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