El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, informó que el proyecto de Ley de Servicios Financieros prevé que en caso de remate de viviendas de carácter social, será la entidad financiera la que asuma los saldos de deuda del prestatario.
El artículo 83 de la futura norma dice que la cobranza judicial de un crédito hipotecario se limitará al remate judicial del inmueble hipotecado, con lo cual la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun si el monto recuperado fuera menor a la liquidación del financiamiento.
Según Guillén, la medida tiene la finalidad de no penalizar doblemente a la persona que se presta dinero con garantía hipotecaria (que es la misma casa adquirida) y también bajo el concepto de justicia social.
Según ERBOL, la autoridad explicó que se incluyó este punto en el proyecto de ley porque “en algún momento hasta los propios bancos y accionistas ven que el remate de la casa llegue al 50% de su precio para comprárselo, situación que sólo causa un perjuicio a los prestatario porque deben continuar pagando el otro 50% de la deuda”.
Además, cuando haya remate, las entidades deben publicarlos en espacios legibles en los periódicos.
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