La circular 1082/2013 que la Autoridad de Supervición del Sistema Financiero (ASFI) les hizo llegar a las cooperativas del país es un ‘tirón de orejas’ a las mismas por no respetar una norma que está vigente y que establece que las entidades de intermediación financiera no bancaria no pueden conceder, ni mantener créditos con sus ejecutivos, funcionarios o grupos prestatarios vinculados.
Se pudo conocer que la ASFI envió este documento con el propósito de prevenir que el sector tenga problemas de líquidez, como el que ya tienen algunas cooperativas.
Para la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), este documento es una herramienta que sirve para que las cooperativas empiecen a ser reguladas.
Cabe recordar que la Ley de Banco y Entidades Financieras, que sirve de marco para esta circular, está vigente desde 20 de diciembre de 2001.
Reacciones
En Santa Cruz los funcionarios de las cooperativas Fátima, Jesús Nazareno y La Merced indicaron que recibieron la notificación. En la cooperativa San Martín de Porres,no contestaron en los dos teléfonos que tienen registrados a su nombre.
Rolando Domínguez, gerente de la cooperativa La Merced, reconoció que su entidad otorgó créditos a 16 de sus funcionarios por un monto que ronda los $us 30.000.
El ejecutivo mencionó que están haciendo contactos con los bancos para que compren las deudas de sus funcionarios y detalló que la cooperativa ha ofrecido realizar descuentos por planilla por el monto de la cuota mensual, como un forma de facilitar la obtención del crédito.
Se pudo saber que este veto a los créditos también afecta a las personas que no son funcionarios directos de las cooperativas, pero que sí prestán algun tipo de servicio
Ley de bancos y entidades financieras
La ASFI aclara
En la carta circular 1082/2013, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero aclara que el artículo 54, numeral 4 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras no aplica a las entidades de intermediación financiera no bancaria.
El artículo que sí aplica
En la misma circular establece que las cooperativas deben enmarcar su actuar en el artículo 79, inciso d) de la Ley de Bancos.
Lo que dice la norma
Artículo 79º.- Las entidades de intermediación financiera no bancaria no podrán realizar las siguientes operaciones:
d) Conceder o mantener créditos con sus ejecutivos, funcionarios o grupos de prestatarios vinculados a ellos, dentro de los alcances del artículo 50º de esta ley. Para efectos de la presente ley, se entenderán por ejecutivos y funcionarios aquellos que ejercen funciones de decisión u operación, ya sean apoderados o no, o que presten servicios a la entidad bajo cualquier denominación, que puedan comprometer a la entidad, sin limitación o con limitaciones particulares a sola firma. Los créditos que mantengan tales personas deberán ser íntegramente pagados antes de asumir funciones.
ANÁLISIS
No es ético dar créditos a sus funcionarios
Mario Tejada / Analista
No es ético que la misma institución dé créditos a sus propios empleados, porque se constituye en un problema, hay conflicto de intereses. El problema es cuando se quiere despedir a ese emplea- do, por ley no se le puede tocar su finiquito ni sus beneficios sociales para asegurar el cobro de la deuda, porque estos son inembargables.
En términos generales, está prohibido que las entidades financieras den créditos a funcionarios, ejecutivos y a directores de entidades que tenga relación con la misma institución financiera. Por ejemplo, no es ético ni legal ni correcto dar créditos a la empresa que pinta su edificio cada año. A los proveedores en general no se les puede dar créditos, porque existe un conflicto de intereses. Bajo ese paraguas creo que es correcto que la ASFI recuerde a las entidades financieras que es prohibido dar créditos a sus funcionarios, porque están infringiendo la norma, que data de hace bastantes años
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