27 mayo 2014

La ASFI no puede regular tasas de interés de firmas

Para comprar un vehículo, inmueble o electrodomésticos mediante los créditos que otorga una entidad de intermediación financiera, la tasa de interés no supera el 7%. Sin embargo, en los créditos directos de las casas comerciales, este procentaje puede duplicarse y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) no tiene las atribuciones legales para regularlas. Así informaron desde el área de comunicación desde esta entidad.

“La ASFI no tiene tuición sobre estas empresas, porque no se encuentran bajo el ámbito de aplicación, según la Ley de Servicios Financieros N° 393. Estas empresas privadas, tienen su giro de negocios en la colocación de bienes comerciales”, dijeron.

Al respecto, el presidente del Colegio de Economistas de Bolivia, Agustín Jiménez, coincidió con la respuesta del ente regulador; sin embargo, acotó que las normas en el ámbito financiero tienen el propósito de que el Estado tenga un mayor control impositivo de las operaciones comerciales.

Dijo que debido al crecimiento de créditos de bienes de consumo, los requisitos para acceder a uno cada vez son más rigurosos. “La ASFI puede exigir más garantías al banco para que la casa comercial siga otorgando créditos, pero no a la misma casa”, precisó.

Desde Nibol aseveraron que ellos no pueden competir con la tasa de interés de un banco, pero que el negocio tiene que ser sustentable. Indicaron que la tasa la definen en función a plazo, monto y cliente

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