27 mayo 2014

Jubilados reclaman acceso a crédito de vivienda social


LA ASFI APROBÓ LA NORMATIVA PARA QUE LAS ENTIDADES EVALÚEN LA REAL CAPACIDAD DE PAGO DE LOS PRESTATARIOS.

La Confederación de Jubilados y Rentistas reveló que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no están otorgando créditos de vivienda de interés social a las personas de la tercera edad y demandan del Ejecutivo la emisión de una norma que aclare dicha situación, según el secretario de prensa y propaganda de esta organización, Rodolfo Beltrán.

“Hasta aquí sabemos (que los bancos) no quieren entregar o no entregan y no dan la orientación objetiva de cómo se puede lograr un (crédito de vivienda social), un ejemplo le puedo dar. Es cierto que la gente de la tercera edad tiene limitado sus años, es decir, hay que ver todo ese camino correcto, cómo hacer para que el Estado o la entidad bancaria no pierda (el derecho a) ese crédito que hubiera dado para obtener la vivienda propia”, manifestó.

Para el expresidente del Banco Central de Bolivia (BCB) y miembro de la Academia de Ciencias Económicas, Armando Méndez, los créditos de vivienda de interés social no están destinados a las personas pobres, porque no tienen la capacidad financiera de devolver la deuda, a diferencia de la clase media que sí lo puede hacer.

“Este crédito no es para la gente de bajos recursos, (sino que) es para la gente que puede comprarse una vivienda. La gente de bajos recursos jamás va a poder tener una vivienda a no ser que alguien la regale pero esto es un préstamo. La única ventaja de este crédito de vivienda social que el Gobierno lo ha denominado es que ha bajado sustancialmente la tasa de interés”, sostuvo el expresidente del BCB. Por lo expuesto, las diversas opiniones deben considerar también la capacidad de pago del subprestatario. De acuerdo a la normativa vigente, para acceder a una vivienda social básica la familia deben contar con ingresos superiores a Bs 5 a Bs 6000 considerándose el total de los ingresos que percibe una familia y no solamente del o de la cónyuge. Para la valoración de las solicitudes es importante la capacidad de pago, de lo contrario la entidad financiera no podrá viabilizar el crédito.

LA NORMA

El artículo 74 de la Ley de Servicios Financieros 393 establece que los consumidores financieros gozan del acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, genero, raza, religión o identidad cultural. También debe recibir los servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos.

El dirigente de los jubilados sugirió al Ministerio de Economía emitir una norma que aclare esta situación para que la Confederación de Jubilados oriente a sus afiliados sobre los trámites y requisitos para acceder a un crédito de vivienda de interés social. “En la actualidad hay muchos rentistas que viven en cuartos alquilados o una habitación es su dormitorio y comedor”, indicó.

“Tendría que haber salido una norma clara y objetiva que permita efectuar el trámite que corresponda para la gente de edad avanzada (…). Hasta el momento, la Confederación de Jubilados que representa a más de 114 mil rentistas no tiene conocimiento de que un compañero haya presentado esta solicitud que el Gobierno ha presentado a todas las entidades bancarias para el beneficio de la construcción de una vivienda social”, argumentó Beltrán.

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, indicó en conferencia de prensa en agosto de 2013 que las personas de la tercera edad podrán acceder a un crédito de vivienda de interés social y no serán discriminadas por las entidades financieras por la edad conforme a norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario