La Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Cochabamba socializó el Reglamento de la Ley General de Cooperativas 356, que recoge un 80 por ciento de la propuesta que elaboró el sector.
El presidente de la Federación de Cooperativas, Jhonny Revollo López, informó que el reglamento fue trabajado dese 2013 y se publicó en la Gaceta Oficial el 13 de mayo.
Explicó que en la redacción de la propuesta participaron “cooperativas de ahorro y crédito abiertas, cooperativas de ahorro y crédito societarias y de ahorro y crédito de vínculo laboral”.
El reglamento, plasmado en el Decreto Supremo 1995, contiene aspectos que priorizan el manejo independiente de las cooperativas. El siguiente paso es que ahora las cooperativas comiencen a modificar sus estatutos, porque el reglamento es específico en función a la ley.
El reglamento toma en cuenta aspectos de manejo y administración de las cooperativas. Entre los mandatos del reglamento está que el socio no debe tener deudas con la institución que representa. Éste “tampoco puede estar inscrito en varias cooperativas y postular a un cargo director”, sostuvo Revollo.
En cuanto a los socios, la normativa prevé la capacitación y otros aspectos más específicos. De acuerdo con el representante de la Federación de Cooperativas “este es el único reglamento que ha salido. La anterior ley no contaba con este instrumento”.
En Cochabamba existen 27 cooperativas: 8 de ahorro y crédito abiertas, 15 de ahorro y crédito societarias y cuatro de ahorro y crédito de vínculo laboral.
En la socialización del reglamento participaron cooperativas de todo el país. El presidente de la Federación de Cooperativas manifestó “que en la socialización del reglamento se realizó el trabajo anteriormente y que ahora está plasmado en el documento del decreto”.
La Ley General de Cooperativas 356, promulgada el 10 de abril, tiene como objetivo regular el funcionamiento del Sistema Cooperativo, según lo establecido en la Constitución Política del Estado.
La normativa define a las cooperativas como asociaciones voluntarias sin fines de lucro. Las mismas se organizan para satisfacer sus necesidades de producción o servicio.
También establece que los excedentes se deben repartir de manera equitativa, de acuerdo a la participación con la fuerza de trabajo o medios utilizados.
Las organizaciones tienen autonomía de gestión, independientemente de su financiación, según lo previsto en el artículo seis sobre principios del cooperativismo.
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