20 noviembre 2012

Deuda con bancos se saldará con ejecución de la hipoteca

El proyecto de Ley de Servicios Financieros o nueva Ley de Bancos obligará a las entidades financieras a dar por extinguida la deuda por un crédito de vivienda en mora con la ejecución del bien inmueble entregado en hipoteca.

Los analistas advierten que la medida puede restringir o endurecer las condiciones de este tipo de financiamiento.

El artículo 83 de la futura norma, a la que accedió Página Siete, señala: “Cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia para la compra de su primer inmueble, la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario”.

Fuentes del sector financiero consultadas por este medio señalaron que hoy el deudor debe seguir pagando el crédito si su obligación acumulada por falta de pago supera el valor del bien inmueble en garantía.

El economista José Luis Evia advirtió que esta disposición si bien ayuda al prestatario, perjudica a las entidades financieras porque se les traspasa todo el riesgo de la operación y puede ocurrir que en adelante sean más cautelosos a la hora de prestar.

“El riesgo se está traspasando a la entidad financiera, eso puede tener consecuencias; será más difícil acceder a créditos de vivienda; los bancos probablemente serán más cautelosos”, advirtió el analista.

Armando Álvarez, ex gerente de la Bolsa Boliviana de Valores, señaló que para las entidades será perjudicial no poder recuperar todo el préstamo canalizado, tomando en cuenta que deben responder por los depósitos de la gente.

La disposición puede desincentivar el crédito hipotecario u obligar a los bancos o mutuales a ser más prudentes a la hora de aprobar un préstamo, añadió.

En la actualidad, por ejemplo, muchas entidades exigen 20% del valor del bien inmueble que se adquirirá como contraparte y sólo financian el 80%.

Según Álvarez, puede darse que en el futuro se le pida al prestatario un mayor porcentaje de cuota inicial, como 30% o más, para que el banco no asuma todo el riesgo de la operación.

El proyecto de ley será aprobado en el gabinete antes de remitirse al Legislativo. La futura norma regulará por decreto las tasas de interés para el crédito productivo y de vivienda.

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