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22 noviembre 2012
Ley obligará a bancos a destinar parte de réditos a función social
Las entidades financieras deberán destinar una parte de sus ganancias que obtengan anualmente para tareas sociales, principalmente para el desarrollo productivo en el área rural. El Gobierno emitirá un decreto para que esta actividad sea cumplida por el sistema financiero.
La disposición está contenida en el anteproyecto de la Ley de Servicios Financieros, elaborada por el Ejecutivo y que consta de siete capítulos y 550 artículos, además de disposiciones finales, transitorias y adicionales. La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) dijo el lunes a este medio de comunicación que no conoce de forma oficial la norma y por ello no emitirá ningún criterio.
“Las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante Decreto Supremo, para fines de cumplimiento de su función social, las mismas que deberán aplicarse principalmente al desarrollo productivo del área rural”, señala el artículo 114 de la norma.
Según el artículo 4, parágrafo I del anteproyecto de ley, las entidades financieras “deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo económico y social del país”. También indica que deben ayudar a eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población, “para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos en sus múltiples dimensiones”.
El parágrafo II señala que el Estado y las entidades financieras nacionales deben velar para que los servicios que presten cumplan mínimamente con los objetivos que estén orientados a promover el desarrollo económico y social del país. Hasta la fecha, el Gobierno implementó dos tributos en el sector financiero con la finalidad de obtener mayores recursos para el Tesoro General de la Nación (TGN).
La primera es la contribución que realizan las entidades financieras con relación a la alícuota adicional del 12,5% del Impuesto sobre las Utilidadesdes de las Empresas para las instituciones que excedan el 13% del coeficiente de rentabilidad respecto al patrimonio neto de cada una de ellas. La segunda es el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) del 0,70% por cada operación gravada. El Gobierno estima obtener al menos $us 40 millones al año por la aplicación de ambos tributos.
El 22 de agosto, el ministro de Economía, Luis Arce, dijo que en el análisis que se hizo sobre los ingresos que percibe el Estado boliviano del sistema financiero éstos no eran sustanciales respecto a los recursos que perciben las entidades financieras. El 24 de agosto, el vicepresidente Álvaro García Linera dijo que el IVME es un impuesto a las elevadas ganancias que obtiene la banca. Los recursos que se obtengan serán destinados a salud y educación, añadió.
El lunes, el presidente de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Kurt Koenigsfest, indicó que no conoce de forma oficial la norma y por ello no emitirá ningún criterio. La declaración del ejecutivo fue realizada cuando se le consultó acerca de la aplicación de incentivos para los buenos clientes a los que hace referencia la normativa.
Recursos obtenidos
Subida
Según datos de Asfi, las utilidades del sistema financiero se incrementaron de manera ostensible en los últimos años.
Un fondo protegerá a los ahorristas
Con el objetivo de proteger a los clientes de las entidades de intermediación financiera (bancos, financieras, cooperativas y mutuales) ante eventuales quiebras, el anteproyecto de Ley de Servicios Financieros establece la creación del Fondo de Protección al Ahorrista.
Según la norma, la entidad estará financiada con recursos acumulados en el Fondo de Reestructuración Financiera; los aportes de bancos, fondos financieros, cooperativas y mutuales; el rendimiento neto de las inversiones del Fondo de Protección al Ahorrista; y “otros recursos provenientes de donaciones o transferencias definitivas realizadas por organismos e instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras”.
También señala que el Banco Central de Bolivia (BCB) facilitará la infraestructura operativa para el desarrollo de las actividades del fondo mediante el uso de sus instalaciones. “Los recursos del Fondo de Protección del Ahorrista no podrán ser destinados para la inversión en activos fijos ni para cubrir gastos de contratación de oficinas e instalaciones”, se lee en el artículo 520, parágrafo II del referido anteproyecto de ley.
El Directorio del Fondo de Protección al Ahorrista estará conformado por el Ministro de Economía (Presidente del Directorio), el presidente del BCB y el director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).
En agosto de este año, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis fue declarada en quiebra técnica por la Asfi. La entidad tiene unos 18.000 socios que varían sus movimientos en cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo (DPF). En este último segmento hay alrededor de 2.000 afectados que no pueden recuperar su dinero.
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