Para otorgar un crédito al sector productivo, los bancos en adelante deberán aceptar como garantías la maquinaria y los contratos de venta a futuro en el mercado interno o externo, entre otros, según establece el proyecto de nueva Ley de Bancos o Servicios Financieros.
El parágrafo I del artículo 9 de la futura norma, referido a las garantías no convencionales, expresa lo siguiente: “Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades”.
El mencionado artículo identifica además, como opciones, el seguro agrario, los fondos de garantía, los documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, la maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento y los avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales.
Las entidades también deberán aceptar productos almacenados en recintos propios o alquilados y las garantías de semovientes (inventarios de pollos, vacas o caballos que se crían para su comercialización).
El presidente de la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas (Anapo), Demetrio Pérez, dijo que ve con agrado los lineamientos que proyecta la nueva Ley de Servicios Financieros para el financiamiento al sector productivo del país.
Hizo notar que los pequeños productores necesitan apoyo financiero, porque hoy dependen de las industrias y casas comerciales y no pueden ni siquiera hipotecar sus parcelas.
Sin embargo, en el caso de la maquinaria, señaló que aún se está a la espera de su regularización y que el seguro agrario no llega a todos los productores.
Anapo, además, espera que las tasas de interés en el futuro sean razonables y que no haya usura.
La futura norma señala que, mediante decreto supremo, el Gobierno regulará con prioridad los tipos de interés para créditos productivos y de vivienda al establecer límites máximos. La norma consta de 550 artículos y será remitida al Legislativo.
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