El proyecto de nueva Ley de Bancos establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) normará los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar por sus operaciones y servicios prestados, “pudiendo inclusive incluir la gratuidad de algunas operaciones y servicios con fines sociales”, según el artículo 61.
El artículo 64 estipula que la tasa de interés anual efectiva incluirá todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o acción que resulte en ganancias o réditos para la entidad financiera.
El parágrafo II añade que las entidades de intermediación financiera calcularán las tasas de interés anuales efectivas, fijas o variables, utilizando las fórmulas y procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia.
En ningún caso esta variable podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el régimen de control de tasas, que proyecta implantar el Gobierno.
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