16 noviembre 2012

La reguladora puede instituir servicios que sean gratuitos

El proyecto de nueva Ley de Bancos establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) normará los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar por sus operaciones y servicios prestados, “pudiendo inclusive incluir la gratuidad de algunas operaciones y servicios con fines sociales”, según el artículo 61.

El artículo 64 estipula que la tasa de interés anual efectiva incluirá todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o acción que resulte en ganancias o réditos para la entidad financiera.

El parágrafo II añade que las entidades de intermediación financiera calcularán las tasas de interés anuales efectivas, fijas o variables, utilizando las fórmulas y procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia.

En ningún caso esta variable podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el régimen de control de tasas, que proyecta implantar el Gobierno.

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