El anteproyecto de Ley de Servicios Financieros, al que tuvo acceso Página Siete y que aún no se debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece, en el artículo 4, la futura función social de la banca y de las demás instituciones financieras, como las mutuales y las cooperativas, entre otras, que operan en el país.
El referido artículo expresa, en el parágrafo I, que “los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo económico y social del país y a eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población, para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos en sus múltiples dimensiones”.
La norma, en el artículo 1, señala que el sistema financiero debe “contribuir al desarrollo económico y social del país; proteger al cliente y consumidor financiero y garantizar la universalidad de los servicios financieros”.
En el parágrafo II del artículo 4 sobre la función social, se establece que los servicios financieros y, en consecuencia, las instituciones que los prestan deben cumplir con seis metas.
La primera de ellas es que los servicios financieros deben estar orientados a promover el desarrollo económico y social del país. En segundo lugar, tienen que facilitar un acceso universal . En tercero, las entidades están obligadas a proporcionar servicios con atención de calidad; en cuarto, deben asegurar la continuidad de las prestaciones ofrecidas.
La quinta meta se refiere a la gestión y expresa que se deben aplicar procesos operativos eficientes para optimizar tiempos y costos. Finalmente, la norma insta a que se informe a los clientes y usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los servicios financieros.
Como informó Página Siete en anteriores ediciones, la nueva norma que regulará a la banca y al resto de las entidades financieras que operan en el país otorga al Estado un mayor protagonismo y, en consecuencia, busca orientar los recursos que intermedia el sistema financiero al sector productivo.
Ese propósito se expresa en una de las medidas fundamentales del proyecto normativo, incluida en el artículo 60, mediante la cual se busca que el Gobierno controle o fije las tasas de interés activas de la banca y del resto de las instituciones intermediarias de recursos, después de 27 años en que fueron determinadas, según lo estableció el célebre Decreto Supremo 21060, por la libre oferta y demanda o, lo que es lo mismo, por el mercado.
El sector público establecerá los techos o máximos para las tasas activas de los créditos destinados al sector productivo y de vivienda social; además, los intereses de los préstamos para los restantes sectores también serán regulados.
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