15 enero 2013

Deudores tendrán más facilidades con nueva ley bancaria

Los bancos no podrán modificar los costos financieros y habrá un Defensor del Consumidor.

El sector de intermediación financiera sufrirá severas sanciones en caso de que contravenga algunas de las disposiciones contenidas en la futura Ley de Bancos. La norma, además, concede más facilidades a los deudores principalmente de créditos productivos o de vivienda.
También, las entidades financieras tienen la obligación de registrar los formatos y modelos de todos los contratos que pacten con sus clientes y no pueden utilizar un documento que no se encuentre autorizado por la entidad reguladora.
"En caso de que una Entidad Financiera incumpla la determinación del presente artículo, será sujeta a un proceso sancionatorio y a la reparación del daño si así correspondiere".

MÁS FACILIDADES. Dora Paz es cliente de una entidad de la que se queja porque sin haber pactado ninguna modificación, subió la tasa de interés para vivienda y ahora debe pagar más por el préstamo que se hizo para construir su casa.
La nueva norma señala que todas las condiciones del préstamo deben estar convenidas y aceptadas por ambas partes y están "prohibidas de convenir cláusulas que puedan afectar indebidamente los intereses del cliente o dar lugar a excesos o abusos de posición dominante".
Tampoco podrán modificar unilateralmente los términos y las condiciones, "salvo que dicha modificación beneficie al consumidor financiero" y prohíbe el cobro de cargos o comisiones que no impliquen una contraprestación efectiva o el cobro de más de una comisión.
El documento señala que los contratos de crédito deben señalar de manera clara "el tratamiento de las deudas castigadas, su registro, la permanencia en el registro y las consecuencias". El artículo 83 del proyecto de ley se refiere a la cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda social. Indica que éste se limitará al remate del bien inmueble hipotecado, "con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario".
La Asfi publicará los avisos de los remates de bienes de manera continua y el cliente puede dar por terminado un contrato, previo cumplimiento de sus obligaciones, y las entidades no podrán cobrar ningún cargo adicional por esta determinación.
La Autoridad de Supervisión financiera supervisará la aplicación de las tasas de interés y, según el proyecto de ley, debe vigilar la correcta aplicación de las tarifas, comisiones y demás cobros. Regulará la publicidad de los servicios y productos financieros.
Por ello, las entidades crediticias deberán elegir cuidadosamente a los sujetos de crédito y minimizar los riesgos.

0,5 por ciento del capital mínimo es la multa pecuniaria que debe pagar una entidad por negligencia.

La ASFI DEBE CREAR UNA UNIDAD DE DeFENSA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y debe coordinar su actividad con otras defensorías y el Ministerio de Justicia. La norma autoriza también la conformación del arrendamiento financiero, sobre bienes muebles y otros. El interesado tiene más facilidades para pagar la deuda y no perder el bien sobre el cuál se realizó el préstamo.

1 comentario:

  1. ésta noticia es excelente, porque uno siempre tiene todas las posibilidades para endeudarse pero casi nunca para poder saldar su deuda ademas que las entidades bancarias lo enredan demasiado a uno, es clave la protección al consumidor financiero. http://defensordetubolsillo.com/consumidor-financiero-conoces-cual-es-tu-canal-para-presentar-quejas-y-sugerencias/

    ResponderEliminar