El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) para que los bancos y las casas de cambio tributen.
El presidente del SIN, Roberto Ugarte, informó que la resolución RND-10-0042-12 establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de esa obligación impositiva.
“Los sujetos pasivos alcanzados por el IVME serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica ‘Venta de Moneda Extranjera - IVME’, para el registro de la obligación tributaria”, explicó.
Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME” a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal con el Código 073003, actividades auxiliares de la intermediación financiera.
Los sujetos pasivos del IVME deben apersonarse ante la Administración Tributaria a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda.
Además, deberán declarar sus obligaciones a través de la Oficina Virtual (como contribuyentes Newton).
Ugarte explicó que para el pago del IVME entran en vigencia el Formulario 799 versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, disponibles únicamente mediante la Oficina Virtual del SIN.
para hacer la dosificacion, simplemente es en caracteristica, sin derecho a credito fiscal?, ó algo mas?
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