El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamenta la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME). El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades financieras bancarias y no bancarias, así como las casas de cambio que realicen venta de moneda extranjera.
Anunció que “los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”.
Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME” a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal por actividades auxiliares de la intermediación financiera.
Los sujetos pasivos del IVME, deben apersonarse ante la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Ugarte explicó que para la declaración y pago del IVME entran en vigencia el Formulario 799, versión 2, y la Boleta de Pago 1090, versión 2, para la declaración.
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