La otorgación de créditos para el sector productivo y el de vivienda atraviesa por su mejor momento. En conjunto el sistema financiero -según información reportada por las entidades bancarias a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI)- destinó el 60% ($us 6.615 millones) del total de su cartera crediticia registrada al 21 de junio, que llega a los $us 11.025 millones.
Lo demás (40%) va dirigido al microcrédito y al consumo.
La misma ASFI en su página web señala que el crédito de vivienda asciende al 18,95%, el de las pymes al 23,34% y el empresarial al 17,29%, lo que hace un total de 60%. El microcrédito llega al 28,4% y el de consumo 12,01%.
Fuentes de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) señalaron que ambos créditos son los más requeridos en el país.
El artículo 59 del nuevo proyecto señala: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes”.
El miércoles, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, afirmó que la norma permitirá la renegociación de las ‘deudas viejas’ con los nuevos intereses que fije la ASFI.
Empero, el presidente de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) filial Santa Cruz, Miguel Navarro, aclaró que en la nueva ley no se menciona nada relacionado con las negociaciones de tasas.
“Se entiende que las tasas fijadas para los sectores de vivienda y productivo entrarán en vigencia una vez que se emita el decreto correspondiente. La fijación de tasas deberá ser igual para todos los bancos y deberá ser aplicada a los requerimientos financieros para esos sectores una vez que entren en vigencia”, explicó.
También informó de que la mora en el sector es la más baja de la historia al señalar: “Las condiciones de tasas y plazos ofrecidas por el sistema bancario son totalmente racionales y accesibles y, sobre todo, acordes con el país. Es más, las tasas otorgadas en estos sectores están por debajo de las ofrecidas en varios países vecinos”.
Discurso demagógico
Otros banqueros ven un discurso ‘demagógico’ del Gobierno. Alertan que si los clientes por sí solos cambian de entidades tendrán que hacer trámites morosos, además que deberán erogar más plata. Ahora bien, si cambian cartera entre bancos es un tema más sencillo.
Los economistas Armando Méndez y Carlos Schlink enfatizan que todo en la ley apuntala a buenas intenciones, pero no se ve qué puede haber detrás. “La intención del Gobierno es que los prestatarios puedan pasar sus deudas de un banco a otro, sobre todo en vivienda. Esto ya se practica. Se llama compra de cartera”, manifestó Méndez.
Schlink va más allá y alerta que los tomadores de créditos pueden empezar con la cultura del no pago, ya que esperarán que bajen las tasas, haciendo que la mora se eleve.
Tasas del BCB
Según el Banco Central de Bolivia (BCB), la tasa más baja que pagan los clientes a la banca por un préstamo de vivienda se sitúa en el 5,84% y la más alta en el 10,08%. En el sistema cooperativo fluctúa entre 10 y 16%; en las mutuales la más baja es del 5,87% y la más elevada del 12,68%
Todo dependerá del reglamento
Ludwing Toledo / Analista Financiero
Si se habla de renegociar deudas, el abanico es amplio. Seguramente dirán que se debe bajar las tasas o mantenerlas en el mejor de los casos, pero todo depende de cómo se lo mire.
Los bancos siempre buscan ajustar las tasas en la medida de los cambios que se producen en los fondos. Las entidades prestan plata en la medida de lo que captan y si eso va bajando tiene que analizarse seriamente. En la actualidad, un banco publicita a una determinada tasa de interés durante uno o dos años y después es variable, es decir, así está establecido el producto de vivienda.
Con la nueva ley seguramente el cliente tendrá la postestad para decir que quiere una tasa más baja, pero eso dependerá del reglamento del decreto. Tiene que señalarse cuáles serán los ámbitos de la negociación.
Lo lógico es que las entidades financieras mantengan los márgenes de los costos del financiamiento
Un consejo regirá el sistema financiero
La modificación de la redacción en el artículo 7 del proyecto de ley de servicios financieros permitió a los banqueros que el rector del sistema financiero esté en manos de un consejo y no en el Ministerio de Economía.
“El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), es el rector del sistema financiero y asume la responsabilidad de definir los objetivos de la política financiera”, señala el reformado artículo del documento.
Este consejo “definirá” políticas para promover el funcionamiento del sistema financiero y preservar el mismo, las decisiones serán comunicadas a través de resoluciones que emitirán sus miembros; de ese modo, los banqueros lograron que estas facultades sean asumidas en conjunto y no concentradas en manos del ministro de Economía, tal como planteaba el proyecto original. El acuerdo fue alcanzado en una reunión entre el presidente y los empresarios en Palacio de Gobierno.
Dos ministerios y tres entidades conformarán este cuerpo supervisor; se trata de los ministerios de Economía y de Planificación, a los que acompañarán las máximas autoridades del Banco Central de Bolivia, de la ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones (APS).
Algunos de los artículos
Cambio de tasas variables
Para el caso de las operaciones crediticias con tasas variables, la tasa variable no podrá superar las tasas fijadas por decreto y para depósitos serán fijadas tasas mínimas (art. 59).
Niveles de cartera
Los niveles mínimos de cartera deben priorizar asignación de recursos a vivienda de interés social, micro, pequeña y mediana empresa, además de organizaciones comunitarias.
Coeficiente de adecuación
Las entidades deben mantener un CAP mínimo del 10% y por decreto el Gobierno nacional autorizará subir ese porcentaje al 12% en función de la coyuntura económica.
Febocac y Asofin
Los dirigentes de estas entidades lograron modificaciones en la parte final sobre los montos que serán asignados a los créditos de vivienda y productivos.
Capital primario
El capital primario de una entidad de intermediación financiera no podrá ser inferior al 7% de los activos y contingentes ponderados por factores de riesgo. (art. 417).
Cambio de contratos
Las entidades no podrán modificar los términos pactados en los contratos salvo que dicha modificación beneficie al consumidor financiero y podrá cambiar de banco (art. 86).
Sin multas
Se prohíbe el cobro de cargos o comisiones que no impliquen una contraprestación efectiva de servicios o el cobro de más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento (art. 88).
Fin de contratos
Los bancos están obligados a respetar las decisiones de sus clientes de dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado. (art. 90).
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