La nueva Ley de Servicios Financieros que será debatida en la Cámara de Senadores creará un Fondo de Protección del Ahorrista que garantizará la devolución de los ahorros de los usuarios de Bancos y Mutuales hasta 10.000 dólares, en caso de que la entidad financiera entre en quiebra y, siempre y cuando, los ahorros sean menores a ese monto.
El presidente de la comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta (MSM), explicó que para la creación de este seguro, todas las entidades financieras depositarán un monto de dinero a fijarse en una cuenta bancaria, para garantizar el pago de este beneficio.
“Se creará un Fondo del Ahorrista para que todos los Bancos aporten durante todos los años, estén en riesgo o no estén en riesgo (depositarán) a una bolsa común, que después sirva para devolver los ahorros a la gente, e incluso se pone un seguro del ahorrista y si el Banco quiebra, ese seguro te devuelve hasta 10.000 dólares a todos los ahorristas del Banco”, dijo Zavaleta a la ANF.
De acuerdo al proyecto de ley, la cobertura máxima es de 10.000 dólares, por lo que ahorros que excedan “el monto de cobertura no se encontrarán alcanzados por el seguro de depósitos”.
ANALISTA: A criterio del analista económico Armando Álvarez, era previsible que este Fondo del Ahorrista no resguarde la totalidad de los ahorros que existen al interior de las entidades financieras, pues pensar en la cobertura de esta totalidad es “irracional”.
“No es posible que exista un Fondo que pueda cubrir todos los ahorros, o sea sería del mismo tamaño de las captaciones del Banco, lo cual es imposible, las captaciones de los Bancos están en 10 mil millones de dólares y no se puede pretender que haya un Fondo que cubra 10 mil millones de dólares, eso es irracional”, dijo.
Asimismo señaló que lo ideal es que con el transcurrir del tiempo la cobertura de este Fondo pueda ir creciendo. Destacó, sin embargo, la iniciativa de esta ley, pues es un inicio para lograr que los ahorros de los usuarios tengan la debida seguridad.
LA NORMA: En el artículo 518 (Aportes de las entidades de intermediación financiera) se establece que: “Las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI están obligadas a realizar aportes al Fondo de Protección del Ahorrista, en los importes que correspondan a los montos totales de los depósitos que administran, sujetándose a los procedimientos establecidos por la presente ley y la reglamentación específica que para el efecto emita el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo”.
Los montos de aporte de las entidades de intermediación financiera serán trimestrales en función al saldo promedio diario de las obligaciones con el público del trimestre anterior, registradas en sus estados financieros. La tasa trimestral de contribución será igual uno punto veinticinco por mil (1.25 ‰).
Este proyecto de ley, además, faculta a personeros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que puedan participar de las reuniones de socios de cualquier entidad financiera, en cualquier lugar y momento, con la finalidad de conocer con antelación, si un Banco está siendo mal administrado, o, comienza a mostrar síntomas de riesgo.
DEFENSOR DEL AHORRISTA: Otra forma de garantizar los derechos de la ciudadanía será a través de la creación del Defensor de los ahorristas, a quien los usuarios de Bancos y Mutuales podrán remitir sus quejas, en caso de que la entidad financiera esté actuando de mala manera respecto a sus créditos y préstamos.
“El Defensor será el que emita un criterio, respecto si el Banco ha incurrido en una falta o no y con ese criterio proceden sanciones de parte de la ASFI, dependiendo el grado de falta que haya cometido el Banco. Presentas la denuncia y ese Defensor evalúa si realmente han cometido esa falta”, explicó Zavaleta.
El legislador especificó que el Defensor de los ahorristas será dependiente de la ASFI y tendrá presencia en los nueve departamentos del país.
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