La Unión de Mutuales de Vivienda (Univiv) aseguró que en el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Asoban, para viabilizar el proyecto de Ley de Servicios Financieros, no se tomó en cuenta a las entidades no bancarias como las mutuales y tampoco sus observaciones.
El secretario ejecutivo de Univiv, Antonio Kierig, dijo que el consenso al que se arribó sólo toma en cuenta a los bancos. En ese acuerdo se delimitó la regulación de las tasas para los créditos productivos y de vivienda social y de los niveles mínimos de cartera para esos dos sectores.
Las mutuales no están de acuerdo, porque la futura ley las obligará a destinar un 75% de sus carteras al crédito hipotecario, pese a que habían solicitado un trato equitativo con respecto al resto del sistema, cuyos niveles de cartera serían determinados y revisados periódicamente y con criterios de riesgo.
Según Kierig, esto pone en riesgo la estabilidad de las mutuales, debido a que ante una crisis sistémica o del sector vivienda esas entidades no podrán diversificar su cartera y así afrontar esas contingencias.
“Éste es un aspecto que en la ley se tiene que reevaluar y repensar, porque si además se regula la tasa de interés de vivienda, el riesgo es que las entidades no generarán rentabilidad y se deteriorarán gradualmente”, precisó el ejecutivo.
Según Univiv, el control de tasas afecta particularmente a las mutuales de ahorro y préstamo, porque cuentan con más del 60% del total de la cartera en créditos hipotecarios de vivienda, mientras que los bancos se verían afectados en apenas el 19% de su cartera y los fondos financieros sólo en un 10%.
Además, esta medida puede condenar al cierre a las mutuales de menor tamaño y fomentar el monopolio de las más grandes, debido a que por razones de “economías de escala” las operaciones de menor tamaño cuentan con estructuras de costos diferentes de las otras de mayor dimensión.
Las mutuales consideran que el modelo de transformación a Entidades Financieras de Vivienda, planteado en el proyecto normativo, no respeta los derechos de sus asociados a elegir y a ser elegidos.
Este esquema no se respalda en la norma constitutiva y societaria vigente de las mutuales.
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