Los administradores rechazan la resolución del Servicio Nacional de Impuestos (SIN) que obliga a los representantes legales, directores, gerentes y administradores a que asuman, con su propio patrimonio -casas, autos, etcétera-, el pago de las deudas tributarias que no sean honradas por las empresas para las cuales trabajan.
El presidente del Colegio Nacional de Administradores, Wilson Moreno, informó que ese sector no está de acuerdo con la norma del SIN, debido a que no se puede responsabilizar a un empleado de algo que el empresario le indica que haga.
Anunció que hoy se reunirán con las federaciones de profesionales del país para llevar una propuesta a Impuestos.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Fernando Cáceres, afirmó que “hay fiscalizaciones periódicas del Gobierno y creo que la responsabilidad se debe mantener a nivel de la persona jurídica (empresa)”.
La Resolución Nº 10-0020-13, denominada “Derivación de la Acción Administrativa”, le permitirá al SIN exigir deudas tributarias no pagadas a los gerentes, directores, administradores y representantes legales, en caso de que la empresa no haya saldado la totalidad de esa obligación impositiva ejecutoriada y cuando esos representantes hubieran cometido actos dolosos o irregulares.
El analista Arturo Fortún opinó que la resolución carece de sustento legal porque fue firmada por el presidente del SIN, quien no puede ejercer esa tuición, sino sólo dictar normas de carácter administrativo. Agregó que se pretende confundir la figura jurídica del Código Civil e incluir al representante legal u otro empleado como heredero.
El analista tributario Jaime Rodrigo hizo notar que el Código Tributario demanda reglamentar el cobro de deudas en mora a los terceros responsables (empleados).
La normativa del SIN “viene a llenar un vacío importante porque es lógico suponer que la cobranza sobre el patrimonio de terceros, cuando defecciona el deudor principal, despierta enorme sensibilidad”, remarcó.
Sin embargo, aclaró que la norma no define hasta cuándo se puede cobrar esa obligación, más aún cuando la ejecución de deudas se ha convertido en imprescriptible (no fenece).
“Si la administración no ejerció la acción de cobro sobre los bienes del deudor en forma oportuna y éste levantó dichos bienes, la pregunta es si al no haberse previsto un límite de tiempo el SIN podrá ejercer estas acciones sobre los bienes de los terceros responsables en cualquier plazo; esto no contribuye de manera alguna a la seguridad jurídica”, explicó Rodrigo.
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