A partir de este mes los representantes legales, directores, gerentes y administradores deberán asumir con su propio patrimonio (casas, autos y otros) el pago de las deudas tributarias que no sean pagadas por las empresas y una vez que sean ejecutadas, según el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La entidad aprobó el 31 de mayo la Resolución Nº 10-0020-13, denominada “Derivación de la Acción Administrativa”, que según su presidente, Roberto Ugarte, le permitirá al SIN exigir “este pago a los gerentes, directores, administradores y representantes legales, en caso de que el contribuyente titular no haya pagado la totalidad de esa deuda tributaria ejecutoriada y cuando esos representantes hubiesen cometido actos dolosos e irregularidades, por lo que se constituyen en responsables subsidiarios de la deuda”.
Esta disposición en su Art. 4 señala que el responsable subsidiario es la persona natural a quien Impuestos debe exigir el pago de la deuda tributaria, después de haberla dirigido al sujeto pasivo (empresas), no obtuvo el cumplimiento de la prestación debida.
Precisa que “la condición de responsable subsidiario surge hacia los responsables por representación y responsables por la administración de patrimonio ajeno, (además) por actos dolosos establecidos durante su gestión, siendo responsables solidarios con los que les antecedieron por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido, si conociéndolas no realizaron las acciones que fueran necesarias para enmendarlas; esta condición recae sobre aquellos que hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo o, que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado durante el desempeño del cargo los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios”.
Según Ugarte, la resolución permitirá la aplicación del Art. 32 (Derivación de la Acción Administrativa) del Código Tributario Ley N° 2492, que en los diez años de vigencia no fue posible por falta de reglamentación; norma que se aplica cuando se agota el patrimonio del sujeto pasivo y/o es declarado insolvente.
Algunos detalles
Posición Impuestos señala que la condición de responsable subsidiario “recae sobre aquellos que hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo, que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias o hubiesen incumplimiento sus obligaciones y deberes tributarios”, en cuyo caso el SIN exigirá el pago total de la deuda tributaria al responsable subsidiario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario