n el tratamiento del proyecto de Ley de Servicios Financieros las gestiones realizadas por la Federación Boliviana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Febocac) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), lograron introducir algunas modificaciones en la parte final sobre los montos que serán asignados a los créditos de vivienda y productivos.
Una de ellas se refiere al Capital Primario, puesto que en el proyecto original se lee: “El capital primario de una Entidad de Intermediación Financiera calculado conforme al Artículo 413°.- precedente, después de las deducciones y ajustes realizados por ASFI y auditores externos, en ningún momento podrá ser inferior al siete por ciento (7%) de los activos y contingentes ponderados por factores de riesgo. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá incrementar este porcentaje”.
Sin embargo, en las modificaciones y en el documento enviado a la Cámara de Senadores para su tratamiento se añade que: “El Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo podrá incrementar este porcentaje en función de recomendaciones oficiales del Comité de Basilea”. Es decir que se incorpora a las “recomendaciones oficiales del Comité de Basilea” para la fijación del Capital Primario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario