El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, informó ayer que entró en vigencia el procedimiento administrativo que obliga a los "responsables subsidiarios", como gerentes, directores o administradores, a asumir con su propio patrimonio el pago de las deudas tributarias ejecutoriadas a las empresas que representan.
"El SIN podrá exigir ese pago a los gerentes, directores, administradores y representantes legales, en caso que el contribuyente titular no haya pagado la totalidad de esa deuda tributaria ejecutoriada y cuando esos representantes hubiesen cometido actos dolosos e irregularidades, por lo que se constituyen en responsables subsidiarios de la deuda", remarcó, citado en un boletín institucional.
Normativa que se hizo esperar. Asimismo, dijo que la nueva resolución permitirá aplicar el artículo 32 (Derivación de la Acción Administrativa) del Código Tributario, que hace más de 10 años no entró en vigencia por falta de reglamentación.
Según Ugarte, la condición de "responsable subsidiario" recae sobre aquellas personas que causen "la insolvencia del sujeto pasivo" y que en su condición de representantes cometan infracciones tributarias o incumplan sus obligaciones o deberes tributarios.
¿Cómo cobrará? De darse esta situación de mora del titular, el SIN "exigirá el pago total de la deuda tributaria al responsable subsidiario, una vez determinada su responsabilidad", complementó Ugarte sobre la disposición que entra en vigencia.
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