El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció oficialmente los procedimientos que se aplicarán en los casos del fallecimiento del titular para el traspaso del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea este persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica, informó el presidente ejecutivo de la entidad recaudadora del Estado, Roberto Ugarte Quispaya.
El objetivo de estos procedimientos, establecidos en la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0021-13, es evitar irregularidades y que no se realicen actividades irregulares e ilegales contrarias a la normativa vigente, explicó Ugarte.
El artículo 6 de la Resolución establece, en su primer inciso, que “al día siguiente de la fecha de fallecimiento del titular del NIT, sea persona natural o empresa unipersonal, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, que no hubieran sido emitidas quedarán inactivos, salvo autorización expresa de la Administración Tributaria”.
En su segundo inciso señala que “en caso de fallecimiento del representante legal de persona jurídica, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, podrán emitirse hasta la fecha límite autorizada”.
La resolución establece el procedimiento y las condiciones para inactivar el NIT, así como las características que tendrá la ejecución tributaria posterior a la baja del NIT.
El texto completo de la RND Nº 10-0021-13 entrará en vigencia el 24 de junio de 2013, tiempo en el que la Administración Tributaria adecuará los sistemas del Padrón Biométrico Digital. Está normativa está disponible en la web de Impuestos.
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